La ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, contempla la posibilidad de modificar la base imposible de las facturas en caso de que éstas fueran impagadas parcial o totalmente o el deudor se declarare en Concurso de Acreedores, es decir, el emisor de la factura podrá recuperar el I.V.A. soportado de las facturas emitidas y no pagadas, a través del siguiente procedimiento:
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Requerimiento Notarial o demanda judicial
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Emisión factura rectificativa
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Envío de factura rectificativa al deudor mediante burofax.
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Comunicación a la AEAT
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